Ley16154·1990

DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE. DIA DEL PERIODISTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1990

Fecha de publicación

12 de marzo de 1990

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Establécese el 23 de octubre de cada año como "Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación en todos sus ámbitos" el que se declara feriado no laborable para los mismos, con derecho a percibir su remuneración habitual. (*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1990Promulgación (16154)
  2. 3 de diciembre de 1990Publicación (16154)
  3. 14 de diciembre de 2018Modifica redacción (19715)
  4. 14 de diciembre de 2018Modifica (19715)