Artículo 1 — Artículo Unico
El plazo de seis meses establecido en el último inciso del artículo 9 de la ley 16.105, de 23 de enero de 1990, comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de noviembre de 1990
Fecha de publicación
1 de febrero de 1991
Artículo 1 — Artículo Unico
El plazo de seis meses establecido en el último inciso del artículo 9 de la ley 16.105, de 23 de enero de 1990, comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.