Ley16162·1990

MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL, CODIGO PENAL Y CODIGO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1990

Fecha de publicación

14/01/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Derógase la referencia al literal c) del artículo 105 del Código Penal, contenida en el artículo 106 del citado texto legal. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese el artículo 1332 del Código Civil, por el siguiente: "ARTICULO 1332.- La acción concedida al damnificado prescribe a los cuatro años contados desde la perpetración del hecho ilícito".

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1990Promulgación (16162)
  2. 14 de enero de 1991Publicación (16162)
  3. 10 de mayo de 1994Modifica redacción (16481)
  4. 10 de mayo de 1994Modifica (16481)