Ley16163·1990

TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL - SEGURIDAD SOCIAL. INDEMNIZACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1990

Fecha de publicación

23/01/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los ex-trabajadores (obreros y empleados) del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca), excluidos de la indemnización prevista en la ley 16.102, de 10 de noviembre de 1989, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, percibirán dicha reparación patrimonial, la que se les liquidará y abonará conforme a lo establecido en los artículos 2, 4 y 5 de la citada ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

La disposición del artículo anterior comprende asimismo a los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca) que siendo efectivos al 11 de agosto de 1978, se encontraban a esa fecha a la orden, con licencia (ordinaria o extraordinaria), enfermos o accidentados.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que tienen el derecho a la reforma de su cédula jubilatoria según el régimen de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, los ex funcionarios del Frigorífico Nacional que se vieron compelidos a jubilarse como consecuencia de la supresión de dicha persona pública no estatal.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1990Promulgación (16163)
  2. 23 de enero de 1991Publicación (16163)