Artículo 1 — Artículo 1
Los ex-trabajadores (obreros y empleados) del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca), excluidos de la indemnización prevista en la ley 16.102, de 10 de noviembre de 1989, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, percibirán dicha reparación patrimonial, la que se les liquidará y abonará conforme a lo establecido en los artículos 2, 4 y 5 de la citada ley. (*)