Ley16166·1990

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. AGUSTIN PUCCIANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1990

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, al señor Agustín Pucciano.

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1990Promulgación (16166)
  2. 9 de enero de 1991Publicación (16166)