Ley16171·1991

VIVIENDAS - REAJUSTE DE CUOTAS DEL BHU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/1991

Fecha de publicación

19/03/1991

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase que la facultad concedida al Banco Hipotecario del Uruguay de reajustar las cuotas de los préstamos, que establece el artículo 716 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, refiere exclusivamente a aquellos que conceda a partir de la vigencia de dicha ley. La disposición del inciso precedente es de orden público.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de febrero de 1991Promulgación (16171)
  2. 19 de marzo de 1991Publicación (16171)