Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de diciembre de 1991
Fecha de publicación
8 de enero de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los plazos para que las personas comprendidas en el literal F) del Artículo 35 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, formulen sus solicitudes ante la Comisión Especial, comenzarán a computarse a partir de la vigencia de la presente ley.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.