Artículo 1 — Artículo 1
(Objetivo).- Créase la Academia Nacional de Veterinaria como institución honoraria de exclusivo carácter cultural y científico con los fines siguientes: A) Congregar a las personas más representativas de las ciencias veterinarias con el fin de intensificar y fomentar el estudio de las mismas, difundir los resultados de sus trabajos en el país y en el extranjero para prestigio de la cultura nacional; B) Asesorar a las instituciones públicas o privadas que se lo soliciten en todo lo referente a las ciencias veterinarias y afines; C) Fomentar por todos los medios a su alcance la dignidad en el ejercicio profesional y en las actividades científicas veterinarias; D) Constituirse en tribunal de honor cuando las circunstancias especiales lo justifiquen o integrar asimismo, cuando lo sea solicitado, tribunales que deban juzgar producciones culturales y científicas; E) Mantener relaciones con entidades similares nacionales y extranjeras.