Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase de utilidad pública la expropiación por parte de la Intendencia Municipal de Artigas de los inmuebles ocupados por los núcleos habitacionales "31 de Agosto", "23 de Octubre", "1 de Octubre" y "12 de Setiembre", así como también la de aquellos inmuebles ocupados por el trazado de las calles que se crean en virtud del establecimiento de dichos núcleos habitacionales y que están ubicados en el denominado barrio Ayuí, Primera Sección Judicial del departamento de Artigas, con la finalidad de regularizar la situación habitacional planteada en los referidos predios y proceder a su urbanización (artículo 4 de la ley 3.558, de 28 de marzo de 1912).