Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el pueblo Zapicán, 11a. Sección Judicial del departamento de Lavalleja, los días 12, 13 y 14 de setiembre de 1991, con motivo de los actos celebratorios del centenario de su fundación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el pueblo Zapicán, 11a. Sección Judicial del departamento de Lavalleja, los días 12, 13 y 14 de setiembre de 1991, con motivo de los actos celebratorios del centenario de su fundación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga, durante los días referidos en el artículo 1, a los trabajadores de las actividades pública o privada nacidos o radicados en el pueblo Zapicán.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.