Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el pueblo de Montes, 9a. Sección Judicial del departamento de Canelones, los días 14, 15 y 16 de noviembre de 1991, con motivo de los actos celebratorios del centenario de su fundación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el pueblo de Montes, 9a. Sección Judicial del departamento de Canelones, los días 14, 15 y 16 de noviembre de 1991, con motivo de los actos celebratorios del centenario de su fundación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga, durante los días referidos en el artículo 1, a los trabajadores de las actividades pública o privada nacidos o radicados en el pueblo de Montes, que justifiquen su presencia en las celebraciones.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.