Ley16242·1992

SUSPENSION POR DETERMINADO PERIODO LA EJECUCION DE LAS PROVIDENCIAS RELATIVO AL REMATE DE BIENES EMBARGADOS JUDICIALMENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1992

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese por sesenta días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados judicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias, prendarias o créditos quirografarios. Dicha suspensión tendrá lugar en los casos de ejecuciones tendientes al cobro de deudas contraídas con el sistema bancario en moneda nacional o extranjera, por parte de empresas agropecuarias, agroindustriales, industriales, comerciales o de servicios, sus codeudores, fiadores y avalistas, con anterioridad al 30 de junio de 1983 y que no fueron canceladas con posterioridad a esa fecha. No se consideran cancelaciones todas aquellas novaciones, renovaciones parciales o totales o refinanciaciones con capitalización o no de intereses, así como las deudas contraídas con instituciones de intermediación financiera que hayan cambiado de acreedor aun cuando el mismo no pertenezca al sistema financiero, cualesquiera fueren las normas de su instrumentación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidos en igualdad de término y condiciones los desapoderamientos o remates exigidos por el acreedor cuando el origen de la deuda estuviera entre los indicados en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de febrero de 1992Promulgación (16242)
  2. 12 de marzo de 1992Publicación (16242)