Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la salida del País por un período de dieciocho meses, a partir de la vigencia de la presente ley, de efectivos de la Armada Nacional integrados por personal Superior y Subalterno en un número de tres Jefes, siete Oficiales Subalternos y siete Suboficiales, en carácter de observadores embarcados; y un pelotón de cuarenta y dos Fusileros Navales para acantonamiento en bases navales, formado por un Oficial Subalterno, dos Suboficiales, doce Cabos y veintisiete Marineros, a fin de integrarse como unidad de apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (UNTAC).