Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la salida del país por un período de dieciocho meses, a partir de la vigencia de la presente ley, de efectivos pertenecientes al Ejército Nacional y a la Fuerza Aérea Uruguaya, con sus respectivos equipos orgánicos y el de cada unidad, integrados por un Oficial Superior, cinco Jefes, cuarenta Oficiales Subalternos y ochocientos cuatro de personal Subalterno, a fin de incorporarse como contingente de Apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (UNTAC).