Ley16260·1992

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 25º ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1992

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorizase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del 25º Aniversario de la creación de la institución hasta la cantidad y con las características que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de N$ 25.000 (veinticinco mil nuevos pesos); B) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de cobre. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por ciento).

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de mayo de 1992Promulgación (16260)
  2. 9 de julio de 1992Publicación (16260)