Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo, con destino al Poder Judicial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo, con destino al Poder Judicial.
Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse comprendidos, asimismo en la expropiación, los derechos personales existentes con respecto al inmueble referido en el artículo 1º y que se hallaron vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.