Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar las cantidades mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías, por cada cien litros de vino elaborado. (*)