Ley16273·1992

AUTORIZACION PARA EL FILTRADO Y PRENSADO DE BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1992

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar las cantidades mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías, por cada cien litros de vino elaborado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a ejercer, fuera de plazo, en el corriente año, la facultad prevista en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto ley 15.414, de 10 de junio de 1983.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de junio de 1992Promulgación (16273)
  2. 9 de julio de 1992Publicación (16273)