Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de octubre de 1992
Fecha de publicación
8 de marzo de 1992
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El beneficio que acuerda esta ley se hará efectivo a partir del día siguiente al de su promulgación.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.