Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Pesca tendrá a su cargo la estructuración de un sistema que permita incorporar al permiso de pesca artesanal los elementos necesarios para conformar un equipo de supervivencia, el cual será obligatorio, acorde con las reglamentaciones de la Armada Nacional, e incluirá necesariamente equipo de radio VHF, con el fin de perfeccionar las condiciones de seguridad. (*)