Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a acuñar la "Medalla de la República Oriental del Uruguay" a fin de que la Presidencia de la República, a iniciativa fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, la entrega a personalidades extranjeras, en razón del principio de reciprocidad protocolar, dando cuenta, previamente y en cada caso, a la Asamblea General.