Ley16300·1992

AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ACUÑAR LA "MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" A LOS EFECTOS DE ENTREGARLAS A PERSONALIDADES EXTRANJERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1992

Fecha de publicación

16/09/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a acuñar la "Medalla de la República Oriental del Uruguay" a fin de que la Presidencia de la República, a iniciativa fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, la entrega a personalidades extranjeras, en razón del principio de reciprocidad protocolar, dando cuenta, previamente y en cada caso, a la Asamblea General.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará el registro de la "Medalla de la República Oriental del Uruguay", su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de agosto de 1992Promulgación (16300)
  2. 16 de setiembre de 1992Publicación (16300)