Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG 61.500.000 ( Derechos Especiales de Giro sesenta y un millones quinientos mil). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG 61.500.000 ( Derechos Especiales de Giro sesenta y un millones quinientos mil). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional de 30 de junio de 1990.
Artículo 3 — Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4 — Artículo 4
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 5 — Artículo 5
Apruébase el Proyecto de Tercera Enmienda al articulado del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptado por la Junta de Gobernadores, el 30 de junio de 1990, según Resolución Nº 45 -3. (*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.