Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase con el nombre "República del Paraguay" a la Escuela Nº 111, de 1er. Grado, del departamento de Florida, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase con el nombre "República del Paraguay" a la Escuela Nº 111, de 1er. Grado, del departamento de Florida, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria).
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.