Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención Universal sobre Derecho de Autor y sus Declaraciones, Resoluciones y Protocolos Anexos, aprobada en la ciudad de Ginebra el 6 de setiembre de 1952, así como la adhesión de la República a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. (*)