Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese de la persona jurídica mayor Estado al gobierno Departamental de Rocha la propiedad de las partes de los padrones 1616 y 1617, 10a. Sección Judicial y 1645, 4a. Sección Judicial del departamento de Rocha, en las cuales se encuentran ubicados los núcleos poblados denominados Barra de Balizas y Aguas Dulces del referido departamento. En los casos en que los derechos del Estado sobre tales inmuebles no sean de propiedad o siéndolo tengan estado litigioso transfiérense al Gobierno Departamental de Rocha tales derechos, sean de naturaleza sustantiva o procesal. (*)