Ley16335·1992

TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS BIENES DEL ESTADO AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1992

Fecha de publicación

15/12/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérese de la persona jurídica mayor Estado al gobierno Departamental de Rocha la propiedad de las partes de los padrones 1616 y 1617, 10a. Sección Judicial y 1645, 4a. Sección Judicial del departamento de Rocha, en las cuales se encuentran ubicados los núcleos poblados denominados Barra de Balizas y Aguas Dulces del referido departamento. En los casos en que los derechos del Estado sobre tales inmuebles no sean de propiedad o siéndolo tengan estado litigioso transfiérense al Gobierno Departamental de Rocha tales derechos, sean de naturaleza sustantiva o procesal. (*)

Artículo 2Artículo 2

La transferencia de titularidad que se establece en el artículo anterior se dispone con la finalidad de que el Gobierno Departamental de Rocha tenga las potestades para la urbanización, desarrollo y regulación jurídica de los núcleos poblados aludidos. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Gobierno Departamental de Rocha queda jurídicamente habilitado desde la promulgación de la presente ley, para dictar todos los actos normativos y de ejecución necesarios para cumplir la finalidad establecida en el articulo 2.

Artículo 4Artículo 4

Créase una Comisión Integrada por representantes de la Intendencia Municipal y de la Junta Departamental de Rocha; de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Transporte y Obras Públicas; de Turismo y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que tendrá las siguientes competencias en el ámbito territorial determinado en el artículo 1: A) Participar en la coordinación de las políticas o medidas que vaya adoptando el Gobierno Departamental de Rocha con las de los citados Ministerios. B) Instrumentar los traspasos patrimoniales y procesales dispuestos en el artículo 1.

Artículo 5Artículo 5

El Gobierno Departamental de Rocha designará una Comisión Honoraria de Vecinos de Barra de Balizas y otra de Agua Dulces, cuyas integraciones deberán atender criterios que aseguren auténtica representatividad. Dichas Comisiones tendrán participación activa como órgano asesor auxiliar del mismo, en el cumplimiento de los programas que se estructuren, sin perjuicio de las atribuciones que el Gobierno Departamental de Rocha le pueda otorgar de acuerdo a las facultades que a éste asigna la Constitución de la República.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de diciembre de 1992Promulgación (16335)
  2. 15 de diciembre de 1992Publicación (16335)