Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al establecimiento de la Oficina de la Comisión en la República Oriental del Uruguay así como a los privilegios e inmunidades de la Oficina de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Bruselas el día 18 de mayo de 1989, y las Notas Reversales de fechas 1º y 25 de junio de 1990 por las que se sustituye en el texto del Acuerdo la denominación de "Oficina de la Comisión" por la de "Delegación de la Comisión". (*)