Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Hungría (anteriormente denominada República Popular de Hungría) para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en la ciudad de Montevideo el día 25 de octubre de 1988. (*)