Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia de Ingresos Procedentes de la Explotación de Líneas Internacionales de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción el 14 de mayo de 1991. (*)