Ley16377·1993

SEGURIDAD SOCIAL. APORTE RURAL AL SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1993

Fecha de publicación

6 de octubre de 1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese por el plazo de doscientos setenta días a partir del 1º de enero de 1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que refiere al aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y 341 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)

Artículo 2Artículo 2

Hasta el 27 de setiembre de 1993 inclusive, regirá lo dispuesto en las leyes 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y 15.953, de 6 de junio de 1988.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de junio de 1993Promulgación (16377)
  2. 10 de junio de 1993Publicación (16377)
  3. 18 de febrero de 1994Prorroga (16468)
  4. 19 de setiembre de 1994Prorroga (16573)