Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el plazo de doscientos setenta días a partir del 1º de enero de 1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que refiere al aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y 341 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)