Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébanse las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, adoptadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL) a través de las resoluciones 267 (E-V) y 268 (XII), de 3 de julio de 1990 y 10 de mayo de 1991, respectivamente. (*)