Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Santiago el 22 de marzo de 1991. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Santiago el 22 de marzo de 1991. (*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.