Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase, por vía interpretativa, que los empleados por reunión del Jockey Club de Montevideo, incluidos por la Ley Nº 15.782, de 28 de noviembre de 1985, dentro del sistema de seguridad social que administraba la ex Dirección General de la Seguridad Social están comprendidos en el artículo 62 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.