Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito el día 22 de marzo de 1991. (*)