Ley16429·1993

POLICIA - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1993

Fecha de publicación

25/11/1993

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial podrá disponer de hasta el 20% (veinte por ciento) del aporte de retirados y pensionistas al Fondo de Tutela Social Policial (artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes), para gastos de funcionamiento e inversión. Queda expresamente prohibido volcar parcial o totalmente estos recursos a remuneraciones personales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1993Promulgación (16429)
  2. 25 de noviembre de 1993Publicación (16429)