Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre "Coronel Luciano A. Dubra" al Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados para el Arma de Caballería.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre "Coronel Luciano A. Dubra" al Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados para el Arma de Caballería.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase la Ley 16.282, de 20 de julio de 1992.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.