Ley16449·1993

SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1993

Fecha de publicación

29/12/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones, a solicitud de cualesquiera de las asociaciones de jubilados y de pensionistas que tengan personalidad jurídica a retener, previa conformidad de los interesados debidamente acreditada, los haberes destinados a cubrir los costos de servicios asistenciales -destinados al cuidado de la salud- en su beneficio o en el del núcleo familiar. (*)

Artículo 2Artículo 2

El desistimiento del afiliado a la conformidad indicada en el artículo 1° deberá ser comunicado por la asociación de jubilados y pensionistas al organismo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de treinta días desde que tomó conocimiento del mismo. Esta comunicación determinará el cese de la retención. La asociación respectiva deberá restituir al afiliado renunciante las sumas que el Banco de Previsión Social (BPS) le hubiere retenido con posterioridad a la presentación de su renuncia. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá comunicar directamente al BPS su desistimiento, respecto de aquellos servicios asistenciales contratados mediante las asociaciones de jubilados y pensionistas, procediéndose al cese en la retención, a partir del mes siguiente a su comunicación. En estos casos, el BPS informará a la asociación de jubilados y pensionistas que corresponda, el desistimiento. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los montos recaudados se verterán mes a mes en las tesorerías de las respectivas asociaciones.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1993Promulgación (16449)
  2. 29 de diciembre de 1993Publicación (16449)
  3. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  4. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)