Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores comprendidos en las leyes 12.498, de 25 de abril de 1958 y 13.718, de 13 de diciembre de 1968, que se hayan visto afectados por la Resolución del Servicio Nacional de Empleo, de 19 de setiembre de 1975, quedarán amparados por el régimen establecido en la presente Ley. (*)