Ley16456·1993

DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1993

Fecha de publicación

1 de mayo de 1994

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Títulos Hipotecarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, por un monto equivalente de hasta UR 25.000.000 (veinticinco millones de unidades reajustables). Las series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los Títulos Hipotecarios se establecerán por el Poder Ejecutivo atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, con el asesoramiento del Banco Hipotecario del Uruguay y la opinión favorable del Banco Central del Uruguay.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1993Promulgación (16456)
  2. 5 de enero de 1994Publicación (16456)