Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Títulos Hipotecarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, por un monto equivalente de hasta UR 25.000.000 (veinticinco millones de unidades reajustables). Las series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los Títulos Hipotecarios se establecerán por el Poder Ejecutivo atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, con el asesoramiento del Banco Hipotecario del Uruguay y la opinión favorable del Banco Central del Uruguay.