Ley16463·1994

FUNCIONARIOS MILITARES - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1994

Fecha de publicación

19/01/1994

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

A partir del 1 de enero de 1994 los Oficiales Superiores que se acogieron a lo dispuesto en el literal A) del artículo 78 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, percibirán un haber de retiro igual al sueldo y compensaciones del grado de General o equivalente y el 100% (cien por ciento) del aumento de todas las remuneraciones del personal en actividad siempre y cuando éste fuere superior al que resultare de la aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 16.333, de 1 de diciembre de 1992.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1994Promulgación (16463)
  2. 19 de enero de 1994Publicación (16463)