Ley16464·1994

SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1994

Fecha de publicación

19/01/1994

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase por vía interpretativa que el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, implica que a partir del 1 de febrero de 1992 la totalidad del producido del impuesto que grava a las jubilaciones y a las pensiones servidas por el Banco de Previsión Social (artículo 25 del decreto-ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982) queda exclusivamente afectado a la construcción de viviendas para el usufructo de jubilados y de pensionistas cuyas asignaciones mensuales de pasividad sean inferiores a dos salarios mínimos nacionales.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1968Modifica redacción (13728)
  2. 2 de enero de 1992Modifica redacción (16237)
  3. 12 de enero de 1994Promulgación (16464)
  4. 19 de enero de 1994Publicación (16464)