Ley16476·1994

SALVAMENTO MARITIMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1994

Fecha de publicación

25/05/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Agréganse al artículo 369 del Decreto-Ley Nº14.416, de 28 de agosto de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.009, de 9 de mayo de 1980, los siguientes ítems y montos: "Tarjetas y renovaciones de Buzo aficionado en todas sus categorías 1 UR (una unidad reajustable). Libreta de Buzo profesional en todas sus categorías 10 UR (diez unidades reajustables) Renovación de libretas de Buzo profesional en todas sus categorías 3 UR (tres unidades reajustables)".

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de agosto de 1975Modifica redacción (14416)
  2. 9 de mayo de 1980Modifica redacción (15009)
  3. 10 de mayo de 1994Promulgación (16476)
  4. 25 de mayo de 1994Publicación (16476)