Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados, suscrito por la República Oriental del Uruguay en ocasión de la Quinta Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones, en la ciudad de Lima, República del Perú, el 14 de agosto de 1987, y la enmienda al artículo 7 del citado instrumento internacional, aprobada en la Primera Reunión Extraordinaria de la referida Conferencia. (*)