Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la Asociación de Funcionarios Portuarios la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos y privados hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los sueldos, jornales, compensaciones, aguinaldos, comisiones y otras retribuciones nominales de los trabajadores, importe que será vertido a la Asociación de Funcionarios Portuarios por concepto de las adquisiciones de bienes y servicios que los mismos efectúen por intermedio de dicha Asociación.