Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a conceder un préstamo al Poder Judicial por la suma de U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), cuyo destino será financiar los incrementos correspondientes a los meses de marzo y abril de 1994, previstos por la Ley Nº 16.471, de 19 de abril de 1994.