Artículo 1 — Artículo 1
Créanse los Consejos Asesores y Consultivos de los Institutos Oficiales de Formación Docentes que se integrarán: A) En cada instituto de formación de docentes de la capital con cuatro representantes del cuerpo docente, el primero de los cuales lo presidirá, tres representantes de los alumnos y dos representantes de los egresados. B) En cada instituto de formación de docentes del interior con tres representantes del cuerpo docente, el primero de los cuales lo presidirá, dos representantes de los alumnos y un representante de los egresados. (*)