Ley16508·1994

FUNCIONARIOS - FONDO DE AYUDA SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1994

Fecha de publicación

7 de enero de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse beneficiarios del Fondo de Ayuda Social creado por el artículo 277 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, a quienes revistieran la calidad de funcionarios del Banco de Previsión Social entre el 19 de octubre de 1970 y el 22 de octubre de 1979 o a sus causahabientes.

Artículo 2Artículo 2

El derecho sobre ese Fondo de Ayuda Social será proporcional a los aportes que se hubieren realizado al mismo.

Artículo 3Artículo 3

El crédito que corresponda a cada beneficiario se constituirá en una cuenta personal, cuya antigüedad se computará a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, en el Sistema de Ahorro y Préstamo para Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social podrán optar por el retiro en efectivo del dinero acreditado en su cuenta transcurrido un año de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social que fueren deudores del Banco Hipotecario del Uruguay podrán compensar sus adeudos con el crédito que les corresponda de acuerdo a la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1994Promulgación (16508)
  2. 1 de julio de 1994Publicación (16508)