Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse beneficiarios del Fondo de Ayuda Social creado por el artículo 277 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, a quienes revistieran la calidad de funcionarios del Banco de Previsión Social entre el 19 de octubre de 1970 y el 22 de octubre de 1979 o a sus causahabientes.