Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la II Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de dos mundos", dedicada a "Animales autóctonos en peligro de extinción", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.