Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase con el nombre "Pedro Leandro Ipuche" al Liceo de la Villa Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase con el nombre "Pedro Leandro Ipuche" al Liceo de la Villa Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública).
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.