Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase que el artículo 224 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, que confiere autorización al Banco de Previsión Social para celebrar con su personal convenios colectivos que incluyan aspectos salariales, faculta a dicho organismo a efectuar anticipos a cuenta; en caso de no haber acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los mismos deberán ser presentados a ratificación del Poder Legislativo en la próxima instancia presupuestal.