Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnanse con el nombre "Clemente Estable" a las escuelas de las localidades y de los departamentos que se determinan: Nº 5, Tomás Gomensoro, Artigas; Nº 99, Isidoro Noblía, Cerro Largo; Nº 98, Real de San Carlos, Colonia; Nº 81 Especial, Durazno, Durazno; Nº 13, Granja de Puntas del Sauce, Flores; Nº 108, Corralón del Tigre, Florida; Nº 54, Minas, Lavalleja; Nº 56, Villa Delia, Maldonado; Nº 3, Paysandú, Paysandú; Nº 109, Rivera, Rivera; Nº 3, Lascano, Rocha; Nº 95, Salto, Salto; Nº 80, Rincón del Pino, San José; Nº 58, Dolores, Soriano y Nº 144, Tacuarembó, Tacuarembó; dependientes del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).