Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, suscripta por la República Oriental del Uruguay el día 19 de diciembre de 1989. (*)